CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPOS NÚMERO: {{$contrato['contrato_nro']}}
En Santiago del Estero a {{$contrato['fecha']}}
DE UNA PARTE, la empresa RENTAL POWER ARGENTINA SRL CUIT 30-71459734-1 (A partir de ahora se le denominará ARRENDADORA). Y DE OTRA PARTE, {{$contrato['responsable_nombre']}}, mayor de edad, con DNI N°{{$contrato['responsable_dni']}} y en representación de la empresa {{$contrato['empresa_nombre']}} CUIT {{$contrato['empresa_cuit']}} (A partir de ahora se le denominará ARRENDATARIA).
DECLARACIONES
PRIMERA.- Declara la ARRENDADORA lo siguiente:
- Que es de nacionalidad argentina, con domicilio en Ruta 9 N° 6105 B° Saint Germain, en la Ciudad Capital de SANTIAGO DEL ESTERO.
-
Que es legítima propietaria de la maquinaria y/o equipo que a continuación se describe:
-
@if ($contrato['detalle_equipo']??null)
- {{$contrato['detalle_equipo']}} {{$alquiler?->inventario?->patente??null}} @endif @if ($contrato['detalle_descripcion']??null)
- {{$contrato['detalle_descripcion']}} @endif @if ($alquiler->horometro??null)
- Horómetro actual: {{$alquiler->horometro}} @endif
-
Que la maquinaria, y/o equipo descrito en el punto precedente, no reporta ningún Gravamen y su derecho de propiedad sobre dichos bienes.
no está limitado por ningún derecho real o personal a favor de terceras personas. - Que es su interés otorgar en arrendamiento la maquinaria y/o equipo de referencia, en las condiciones que en las cláusulas de este contrato se especifican.
SEGUNDA.- Declara el ARRENDATARIO lo siguiente:
- Que es de nacionalidad Argentina, con domicilio en {{$contrato['responsable_domicilio']}}, en carácter de Responsable Legal
- Que es su deseo recibir en ARRENDAMIENTO la maquinaria y/o equipo de propiedad de la ARRENDADORA, misma que se ha descrito en las líneas precedentes y que conoce las condiciones de uso en que se encuentra, que le permiten ser utilizada de conformidad con su naturaleza.
- Que conoce la forma de operar la maquinaria y/o equipo de referencia, así como las necesidades de conservación y mantenimiento que deben emplearse, para su adecuado funcionamiento.
TERCERA. - Señalan las partes que de manera totalmente voluntaria comparecen a celebrar el presente contrato al tenor de las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. - La ARRENDADORA da en arrendamiento al ARRENDATARIO, y ésta toma con tal carácter la maquinaria y equipo que se describe en el punto 2 de la declaración PRIMERA de este contrato, cuyas características se tienen por reproducidas en esta cláusula como si se insertaran a la letra para todos los efectos legales a que haya lugar.
@php $unidad = ''; if ($alquiler->cantidad_tipo === 'W') { $unidad = $alquiler->cantidad == 1 ? 'semana' : 'semanas'; } elseif ($alquiler->cantidad_tipo === 'D') { $unidad = $alquiler->cantidad == 1 ? 'día' : 'días'; } elseif ($alquiler->cantidad_tipo === 'M') { $unidad = $alquiler->cantidad == 1 ? 'mes' : 'meses'; } @endphp SEGUNDA. - El término del presente contrato de arrendamiento será de {{$alquiler->cantidad}} {{$unidad}}, Pudiéndose dar anticipadamente por concluido por las partes, debiendo mediar aviso por escrito presentado con al menos …… días de anticipación a la fecha en que pretenda terminarse.
TERCERA. - El ARRENDATARIO pagará a la ARRENDADORA como renta mensual o diaria de la maquinaria y/o equipo arrendados u$d {{$contrato['valor_total']}} +IVA. En caso de incumplimiento, la ARRENDATARIA pagará un interés del 1 % mensual sobre saldos insolutos.
CUARTA. - El ARRENDATARIO se obliga a utilizar la maquinaria y/o equipo dentro del siguiente domicilio {{$contrato['direccion_destino']}}
QUINTA. - El pago de la renta estipulada en la cláusula anterior, lo hará el ARRENDATARIO a la ARRENDADORA, los días …… de cada mes, precisamente en el domicilio de la primera contra la entrega del respectivo recibo.
SEXTA. - El ARRENDATARIO se obliga a no trasladar el equipo y/o maquinaria objeto del presente contrato, a lugar distinto al pactado, salvo que la ARRENDADORA le otorgue su consentimiento por escrito. Asimismo, el ARRENDATARIO se compromete a no subarrendar los bienes objeto del contrato, ni a ceder o traspasar por cualquier forma los derechos y obligaciones que de ello derivan, sin previo consentimiento por escrito de la ARRENDADORA.
SÉPTIMA. - El ARRENDATARIO se obliga a conservar los bienes arrendados, durante la vigencia del presente contrato; a no gravarlos en ninguna forma; a dar aviso a la ARRENDADORA de cualquier embargo, huelga o procedimiento judicial o administrativo, por medio del cual se vea afectada la maquinaria y/o equipo arrendado, para que la ARRENDADORA haga valer sus derechos en la vía y forma que a sus intereses convenga.
OCTAVA. - El ARRENDATARIO se obliga a efectuar y pagar por su cuenta las reparaciones por mal uso (no de servicio) de la maquinaria y/o equipo arrendado.
NOVENA. - El ARRENDATARIO se obliga a devolver los bienes arrendados en las mismas condiciones de funcionamiento en que los recibió, con el solo demérito natural que su uso normal traiga consigo.
DÉCIMA. - La ARRENDADORA entrega el equipo y/o maquinaria objeto en óptimas condiciones, bajo supervisión de los técnicos designados, no pudiendo EL ARRENDATARIO efectuar reclamo alguno sobre las condiciones en las cuales los objetos son recibidos.
DÉCIMA PRIMERA. - Para los efectos de la cláusula que antecede, el ARRENDATARIO autoriza a la ARRENDADORA el libre acceso a los lugares y locales donde se encuentre la maquinaria y/o equipo durante el transcurso del arrendamiento, a fin de que pueda llevar a cabo labores de supervisión e inspección de los bienes arrendados.
DÉCIMA SEGUNDA. - Serán por cuenta del ARRENDATARIO, el pago de fletes y maniobras de carga y descarga de la maquinaria y/o equipo, desde la Casa Central de Rental Power Argentina SRL, hasta el lugar donde serán utilizados.
DÉCIMO TERCERA. - Queda establecido que las maquinas en caso de ser conducidas por personal de la empresa Rental Power Argentina SRL, EN CARACTER DE MAQUINISTAS, LOS MISMOS REALIZARAN LAS TAREAS ENCOMENDADAS POR EL DIRECTOR O ENCARGADO A CARGO DE LA OBRA EN LA QUE SE DESEMPEÑAN LAS MAQUINAS, EXIMIENDO DE RESPONSABILIDAD A LA ARRENDADORA DE LOS DAÑOS QUE SE PUDIERAN PRODUCIR EN CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES ENCOMENDADS POR EL PERSONAL AUTORIZADO DE LA ARRENDATARIA .
Esta cláusula será interpretada de manera restrictiva como eximente de Responsabilidad con respecto al Arrendador.
DÉCIMO CUARTA. - Las partes se someten expresamente para todo lo relacionado con el cumplimiento del presente contrato a las leyes imperantes de los Tribunales Ordinarios de Santiago del Estero, renunciando expresamente a cualquier otro que se pudiera tener por razón de sus domicilios presentes o futuros.
Enteradas las partes del contenido de las declaraciones y cláusulas del presente contrato y el alcance del mismo lo firman el día {{$contrato['fecha']}}
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Fdo…………………………
LA ARRENDATARIA |
Fdo…………………………
LA ARRENDADORA |
Fdo…………………………………
Serv. Téc. Rental Power Argentina S.R.L |
PAGARE
Santiago del Estero a {{$contrato['fecha']}}
u$d {{$alquiler->inventario->valor}} + IVA
Vencimiento: a la vista
Contrato numero: {{$contrato['contrato_nro']}}
{{$alquiler->responsable_nombre}} {{$alquiler->responsable_dni}} {{$alquiler->responsable_domicilio}} en representación de {{$alquiler->cliente->nombre}} {{$alquiler->cliente->cuit}}. Pagaré incondicionalmente y a la vista, sin obligación de protesto, a RENTAL POWER ARGENTINA SRL, con domicilio en Ruta 9 N° 6105 B° Saint Germain, SGO. DEL ESTERO de la Ciudad de SGO. DEL ESTERO 4200 o a su orden (el “Beneficiario”); la cantidad de dólares estadounidenses u$d {{$alquiler->inventario->valor}} + IVA. Este pagaré se emite para garantizar la devolución del equipo objeto del contrato {{$contrato['contrato_nro']}} y el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en dicho contrato.
El presente pagaré será pagadero en RENTAL POWER ARGENTINA SRL, Ruta 9 N° 6105 B° Saint Germain, SANTIAGO DEL ESTERO.
El plazo legal máximo dentro del cual el presente pagaré podrá ser presentado para su pago, se amplía a cuatro (4) años desde la fecha de su libramiento (Art. 36 Decreto-Ley 5965/63).
En caso de incumplimiento de pago a la fecha de ser presentado, sin necesidad de notificación previa alguna, se devengarán intereses a una tasa del 24% anual, hasta el momento del efectivo pago.
A los efectos del Art. 44 párrafo 1ro y 2do del Decreto Ley 5965/63, el Beneficiario podrá reclamar el cobro del presente Pagaré en Pesos según cotización del Dólar Estadounidense, tipo de cambio vendedor, del Banco Nación Argentina, vigente a la fecha de vencimiento o del pago, según opción del Beneficiario.
Para todos los efectos legales derivados del presente pagaré, el Librador constituye domicilio especial en el mencionado en el primer párrafo del presente, donde serán válidas todas las notificaciones que en el mismo se practiquen. El Librador acepta expresamente que el citado domicilio tendrá asimismo el carácter de domicilio constituido para todos los efectos judiciales, en los términos del artículo 40 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
A los efectos de cualquier acción judicial que deba iniciarse con motivo del presente serán competentes los Tribunales Comerciales de la Ciudad Santiago Del Estero, República Argentina, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción.
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Firma: Aclaración: Tipo y N° Documento: En representación de: |